Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
II.3
II.3 El querellante afirmando desconocer el paradero del recurrente, por haberse trasladado de domicilio solicitó su citación mediante edicto, la que en efecto fue ordenada por el Juez de la causa en 24 de abril de 2002 concediéndole el término de 10 días para asumir defensa, bajo conminatoria de ley, previo informe sobre su incomparecencia a la audiencia de confesión (fs. 14, 15 y 16). Al no comparecer el recurrente, en el plazo fijado se declaró su rebeldía por resolución de 14 de junio de 2002, adoptándose entre otras medidas, la designación de abogada defensora de oficio (fs. 22).