SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
III.3
III.3 La citada línea jurisprudencial es aplicable en el caso de autos, puesto que la defensora de oficio que le fue asignada al recurrente declarado rebelde y contumaz a la ley, para que asuma su defensa no cumplió con su cometido, permitiendo con su actitud negligente sea juzgado en un proceso en el que no asumió defensa, derecho que constituye uno de los pilares básicos del debido proceso, mereciendo una condena sin que haya sido oído y juzgado en proceso legal ya que tampoco su defensa en rebeldía se realizó en igualdad de condiciones que el querellante, a cuya consecuencia se encuentra privado de su libertad en ejecución del mandamiento de condena librado en su contra por la autoridad demandada, quien vulneró de esta manera sus derechos fundamentales que invoca en el recurso.