SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2003-R

Fecha: 10-Jun-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

A  querella de Joaquín Edgar Andrade, se le siguió proceso penal por la supuesta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, en el que se dictó  sentencia que lo condenó a la pena de 3 años y cinco meses de reclusión y al pago de la responsabilidad civil y costas, resolución que se encuentra ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada, olvidando la autoridad jurisdiccional las nuevas disposiciones legales penales vigentes, que flexibilizan y hacen más humano el tratamiento y procedimiento de ese delito al enmarcarlo como de acción privada, que son contrarias al Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972) en cuya aplicación  se procedía en forma arbitraria a la detención del imputado de quien con argucias y presiones se sonsacaban lucrativas ventajas, frutos, costas, intereses, honorarios y demás accesorios en virtud a dicho título.

Añade verse actualmente condenado y privado de libertad, cumpliendo una sanción injusta que quebranta su derecho inviolable a la libertad, por haberse transgredido el derecho a la defensa, a ser oído y juzgado previamente en un proceso legal, vulnerando el principio de presunción de inocencia y el debido proceso, toda vez que nunca fue notificado con la querella que hábilmente se instauró en su contra. Es así que mediante carta notariada se le notificó en un domicilio sin especificar calle, número y características del mismo, donde jamás vivió (calle Isabel Católica 264), logrando el querellante su declaratoria de rebeldía y contumacia a la ley, habiéndole nombrado defensora de oficio, que no ejerció ningún derecho de defensa, limitándose a comunicar al Juez de la causa que trataría de hacerle conocer el proceso seguido en su contra, lo que no hizo, resultando obvia la designación de un defensor de oficio, que implica una realización material de la misma, que no se agota con la formalidad, significando que la abogada defensora debía realizar una defensa consciente y material en el proceso.