SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
1)
1) En todo el proceso penal se hicieron constar nombres diferentes al suyo: en la denuncia presentada por la querellante, en la presentación de prueba preconstituida, en el requerimiento fiscal de la instrucción, en el auto de procesamiento, en los edictos, en los mandamientos de aprehensión y apremio y, finalmente, en la orden de detención, en mérito a la cual está privado de su libertad en la cárcel de San Pedro, vulnerándose el art. 9 del Código civil (CC) y art. 102.1) del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972).
El recurrente considera que se han vulnerado sus derechos a la defensa y a la garantía del debido proceso, sosteniendo que dentro del proceso penal seguido en su contra: 1) no se lo ha identificado debidamente; 2) las citaciones fueron irregulares; 3) los sucesivos defensores de oficio no asumieron su rol, y algunos no fueron designados; 4) se reabrió el plenario, cuando ese acto procesal ya había precluido y 5) El juez recurrido insiste en continuar con el proceso, sin resolver la cuestión previa y de especial pronunciamiento que interpuso. Por tanto, corresponde analizar, antes de ingresar a la compulsa sobre el fondo del asunto planteado, si el recurrente cumplió las exigencias formales que la ley establece para acceder a la protección que otorga el art. 19 CPE.
Que, en anterior oportunidad, el recurrente planteó otro recurso de hábeas corpus contra César Quintana Frías, Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador (Juez en cuya suplencia legal actúa el recurrido), en el que se denunció como ilegal un procesamiento indebido en rebeldía, por cuanto el abogado defensor no asumió defensa a favor del recurrente y se solicitó la nulidad de las notificaciones practicadas en el proceso. Dicho recurso, fue resuelto por este Tribunal a través de la SC 361/2003-R de 25 de marzo, que revocó la resolución del inferior y declaró procedente el recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta la instancia de apertura del debate; asimismo, se ordenó al juez recurrido disponga la libertad del recurrente, previa aplicación de las medidas cautelares que correspondan en estricta observancia del art. 233 con relación a los arts. 234 y 235 CPP.
En tal circunstancia, al existir pronunciamiento expreso sobre la problemática planteada, este Tribunal no puede volver a considerar lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo se incurría en duplicidad de fallos, lo que no es pertinente conforme lo ha reconocido este Tribunal en SSCC 1252/2002-R, 1035/2002-R, 1022/2002-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Humberto Pino Alarcón, en suplencia legal del Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4
- II.8.
- II.9.
- II.10. El recurrente interpuso recurso de hábeas corpus contra César Quintana Frías,
- APROBAR con el fundamento precedente