SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
improcedente
La Resolución cursante de fs. 242 a 243, declara improcedente el recurso bajo los siguientes fundamentos: 1) el recurso de amparo no es sustitutivo de los recursos ordinarios existentes, “más aún si ya hubo otro recurso extraordinario deducido con el mismo contenido que se encontraría en revisión por ante el Tribunal Constitucional”; 2) el recurrente no interpuso ninguna solicitud de nulidad, menos la reposición de obrados con alternativa de apelación, 2)al asumir defensa, debió reclamar oportunamente el error en su nombre y apellidos, que además puede ser saneado y corregido en cualquier oportunidad, aún durante la ejecución penal, de acuerdo al art. 83 de la Ley 1970, Código de procedimiento penal; 3) en cuanto a la negligencia de los defensores de oficios que le fueron designados, el art. 74 CPP.1972 les atribuye responsabilidad personal por sus actos, 4) que las acciones u omisiones impugnadas de ilegales datan de hace 15 años atrás, desvirtuando la inmediatez que caracteriza al recurso de amparo y, 5) sobre la apertura de debates, una vez que este haya sido clausurado constituye un acto propio de la facultad discrecional del juez establecida en los arts. 168 y 238 CPP.1972, por lo que no es viable el presente recurso de amparo, por existir otros recursos ordinarios para hacer valer sus pretensiones, entre ellas el incidente de nulidad, la apelación del auto de procesamiento, etc.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Humberto Pino Alarcón, en suplencia legal del Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4
- II.8.
- II.9.
- II.10. El recurrente interpuso recurso de hábeas corpus contra César Quintana Frías,
- APROBAR con el fundamento precedente