SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
3)
3) Se le causó indefensión en el proceso, al no haberse notificado al defensor de oficio (Felix Primo A. Lovera); pese a ello, el defensor presentó un memorial de apersonamiento y, posteriormente, se limitó a presentar otro memorial indicando que no tenía pruebas, sin que hubiera objetado las de contrario, menos observado las irregularidades del proceso ni haber utilizado ningún medio de defensa. En el plenario de la causa, se notificó indebidamente con señalamiento de audiencia para declaración confesoria a otra defensora de oficio que nunca fue designada, por lo que no concurrió a dicha audiencia, constituyendo este acto causal de nulidad conforme al art. 297.1 CPP. 1972; que, el defensor de oficio, Felix Primo A. Lovera, no fue notificado con la audiencia de declaratoria de rebeldía. La situación descrita, determinó el que no se haya podido apelar del auto de procesamiento.
Tanto en la audiencia de debates, como en la clausura se citó a Felix D. Chuquimia como defensor de oficio, sin que fuere designado y sin que ofrezca pruebas, arguyendo no tenerlas. En la audiencia de lectura de alegatos, pese que se notificó a otro abogado (“Dr. Estrada”) como defensor de oficio -sin previo nombramiento como los anteriores-, se llevó a cabo sin la intervención de ningún abogado defensor, en la que el juez dictó un auto que dispone “pasen obrados a despacho para dictar sentencia”, con el que fue notificada la defensora de oficio, Dra. Estrada, quien no se apersonó al juzgado y mucho menos asumió defensa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Humberto Pino Alarcón, en suplencia legal del Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4
- II.8.
- II.9.
- II.10. El recurrente interpuso recurso de hábeas corpus contra César Quintana Frías,
- APROBAR con el fundamento precedente