SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2003-R

Fecha: 11-Jun-2003

3)

3) Se le causó indefensión en el proceso, al no haberse notificado  al defensor de oficio (Felix Primo A. Lovera); pese a ello, el defensor presentó un memorial de apersonamiento y, posteriormente,  se limitó a presentar otro memorial indicando que no tenía pruebas, sin que hubiera objetado las de contrario, menos observado las irregularidades del proceso ni haber utilizado ningún medio de defensa. En el plenario de la causa,  se notificó indebidamente con señalamiento de audiencia  para declaración confesoria a otra defensora de oficio que nunca fue   designada,  por lo que no concurrió a dicha audiencia, constituyendo este acto causal de nulidad conforme al art. 297.1 CPP. 1972; que, el defensor de oficio, Felix Primo A. Lovera, no fue notificado con la audiencia de declaratoria de rebeldía.  La situación descrita, determinó el que no se haya podido apelar del auto de procesamiento.

Tanto en la audiencia de debates, como en la  clausura se citó a Felix D. Chuquimia como defensor de oficio, sin que fuere designado y sin que ofrezca pruebas, arguyendo no tenerlas.  En la audiencia de lectura de alegatos,  pese que se notificó a otro abogado (“Dr. Estrada”) como defensor de oficio -sin previo nombramiento como los anteriores-, se llevó  a cabo sin la intervención de ningún abogado defensor, en la que el juez dictó un auto que dispone “pasen obrados a despacho para dictar sentencia”, con el que fue notificada la defensora de oficio, Dra. Estrada, quien no se apersonó al juzgado y mucho menos asumió defensa.