SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2003-R

Fecha: 11-Jun-2003

4)

4) Que el 11 de septiembre de 2001, la querellante solicitó la reapertura del plenario para prestar su instructiva jurada, la que es otorgada mediante auto de 13 de septiembre del mismo año, pese a que ese acto procesal había precluido, por cuanto se habían pasado obrados a despacho para dictar sentencia.  El auto aludido, nunca fue notificado a las partes, siendo, posteriormente, archivado el expediente, y desarchivado el 12 de octubre de 2002, es decir, después de un año y un mes.

Agrega que los actos ilegales impugnados han sido aceptados plenamente por los jueces a los que les ha tocado conocer este ilegal proceso, sin que ninguno de ellos haya anulado todo lo obrado, incluido el recurrido, quien el 7 de febrero de 2003, sin identificarlo por su nombre y apellidos legales, desconociendo la SC 313/2002 que ha señalado que los jueces antes de dictar resolución deben revisar de oficio la causa a fin de verificar que en su tramitación se respeten los procedimientos señalados por ley,  ha ordenado  se libre mandamiento de aprehensión.

Por memorial de 19 de marzo de 2003 (fs. 191), el recurrente rectifica el recurso con relación a la autoridad recurrida, dirigiéndola contra Humberto Pino Alarcón, Juez 2º de Partido en lo penal, en suplencia del Juez Primero de Partido en lo penal, César Quintana Frías - inicialmente recurrido-, por encontrarse en uso de sus vacaciones.