SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2003-R
Fecha: 13-Jun-2003
a)
A su turno, se dio lectura al informe que cursa a fs. 167-169 en el que señala: a) el 27 de febrero de 2003, el recurrente pidió la reversión y al mismo tiempo solicitó para sí la concesión denominada “Ayoreita”, con el nuevo nombre “Pedro Luis”, argumentando que de la misma es titular un súbdito español, contraviniéndose así lo establecido por el art. 25 CPE, b) el memorial fue rechazado porque adolecía del cumplimiento de una serie de requisitos para su admisión, por cuanto conforme al art. 67 CM, de ningún modo podía haber reversión de una concesión y entregársela al recurrente, si antes no se declaraba la nulidad conforme al procedimiento establecido por los arts. 17, 18 y 66 CM, c) se concedió al recurrente un término de 48 horas para que subsane y que de lo contrario se tendría como no presentado, por lo que en ningún momento existió denegación de justicia, d) el recurrente no ha agotado las vías administrativas, por cuanto no ha interpuesto ningún recurso contra la resolución de 28 de febrero de 2003 y decretos de 11 y 13 de marzo, no siendo el amparo constitucional sustitutivo de los recursos de revocatoria, jerárquico y contencioso administrativo y e) la concesión minera “Ayoreita” (cuya concesión la pretende el recurrente), es de propiedad del ciudadano boliviano Freddy Guy Enríquez Vidal, de acuerdo a Título Ejecutorial 6/96 de 2 de marzo, no apareciendo como dueño el súbdito español que refiere el recurrente. Por todo lo que se solicita se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se dá curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga el derecho de exigir siempre una respuesta positiva, sino que tiene el derecho a exigir una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada