Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2003-R
Fecha: 13-Jun-2003
II.2.
II.2. Que, mediante proveído de 28 de febrero de 2003, el recurrido rechazó el memorial, ordenando de oficio se subsanen defectos dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado (fs. 76); y por decreto de 11 de marzo de 2003, dispone tenerse por no presentado el memorial de denuncia, ordenando el archivo de obrados, por no ajustarse la petición a lo establecido por los arts. 156, 157 con relación al art. 66 CM (fs. 77).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se dá curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga el derecho de exigir siempre una respuesta positiva, sino que tiene el derecho a exigir una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada