Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2003-R
Fecha: 13-Jun-2003
II.1.
II.1. Que, por memorial presentado el 27 de febrero de 2003, Luis Fernando Velasco Pardo (recurrente) denunció que el ciudadano español José Sánchez Lafuente es quien en realidad se adjudicó la concesión minera “Ayoreita”, incurriéndose en la prohibición de los arts. 25 CPE y 17 CM, por lo que solicitó al Superintendente Departamental de Minas (recurrido) revierta directa e inmediatamente a dominio del Estado dicha concesión (fs. 72-75).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se dá curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga el derecho de exigir siempre una respuesta positiva, sino que tiene el derecho a exigir una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada