Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2003-R
Fecha: 13-Jun-2003
II.3.
II.3. Que, por escrito de 13 de marzo de 2003 el apoderado del recurrente con argumentos similares a los del presente recurso, reiteró su solicitud de reversión, interponiendo recurso de revocatoria para el caso de negativa (fs. 78 a 79), ante lo cual el recurrido mediante proveído de 13 de marzo de 2003 dispone se esté al decreto de 11 de marzo (fs. 79 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se dá curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga el derecho de exigir siempre una respuesta positiva, sino que tiene el derecho a exigir una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada