SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2003-R
Fecha: 13-Jun-2003
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Civil Primera de la Corte Superior, de acuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución de 02 de abril de 2003, que corre a fojas 173 vta.-174, por la que se declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: a) la persona que tramitó la concesión “Ayoreita” no fue José Sánchez Lafuente, sino Freddy Enriquez Vidal, encontrándose el trámite concluido con la extensión del Título Ejecutorial, b) el interesado en la dotación de una concesión minera, en primer lugar debe solicitar la nulidad, procediendo luego la reversión a dominio del Estado, habiendo el recurrente presentado la denuncia y seguidamente solicitado la reversión, lo que motivó al Superintendente, otorgar un plazo para la subsanación y al no haberse cumplido se ordenó el archivo de obrados y c) la resolución de rechazo debió ser impugnada a través de los recursos de revocatoria o jerárquico o el contencioso administrativo, siendo de aplicación el art. 96-3) LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se dá curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga el derecho de exigir siempre una respuesta positiva, sino que tiene el derecho a exigir una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada