SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2003-R
Fecha: 13-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Que, cumpliendo sus deberes de ciudadano Luis Fernando Velasco Pardo (recurrente), el 27 de febrero de 2003 denunció ante la Superintendencia Departamental de Minas, la existencia de un trámite fraudulento y doloso, respecto a la concesión minera “Ayoreita”, de 1900 pertenencias, ubicada en las provincias Ángel Sandoval y Germán Busch, concesión que por haber sido otorgada al súbdito de nacionalidad española José Sánchez Lafuente, solicitó se declare la reversión de los terrenos a dominio originario del Estado, por encontrarse en zona prohibida según los arts. 25 CPE y 17 CM dentro los cincuenta kilómetros de la frontera internacional.
Que, en lugar de disponer la reversión pedida, la autoridad recurrida rechazó el memorial del recurrente mediante Resolución de 28 de febrero de 2003, carente de sindéresis gramatical y jurídica, expresando su criterio particular, denegando justicia, actuando con exceso de poder, otorgándole el plazo de 48 horas para subsanar defectos, considerando que debe interponer una demanda de nulidad, como si el recurrente fuera el Estado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se dá curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga el derecho de exigir siempre una respuesta positiva, sino que tiene el derecho a exigir una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada