SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2003-R

Fecha: 12-Jun-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 11 de marzo de 2003 (fs. 313 a 322), y la rectificación presentada el 14 del mismo mes y año (fs. 337), el recurrente expresa que por presiones de DETECON, el Comité Electoral de COTEL Ltda. emitió la segunda Convocatoria a Elecciones el 29 de enero de 2003 y la publicó el 31 de ese mes, a efectos de renovar el 100% de los miembros del Consejo de Vigilancia, es decir, cuatro titulares y cuatro suplentes, cuando antes había convocado a la renovación del 50% como señala el art. 56.b) de los Estatutos de COTEL Ltda.

Ante esa actitud, y la posición dual del INALCO que carece de competencia para intervenir en asuntos electorales, pero que al final avaló la última Convocatoria a petición del Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia emitió la Resolución 03/03 disponiendo que el Comité Electoral cumpla el art. 56.b) del Estatuto de COTEL Ltda., a lo que el mencionado Comité Electoral hizo caso omiso. Por ese motivo es que el Consejo de Vigilancia apeló al mismo Comité Electoral pidiendo rectifique su conducta, pero como continuó con su acto ilegal, pidieron a INALCO -aunque no es su tuición- rectifique las omisiones indebidas, sin recibir respuesta, por lo que dándose por notificados presentaron apelación al CONALCO, organismo presidido por el Ministro de Trabajo, solicitando corrija el accionar de INALCO y recomiende al Comité Electoral se adecue a lo que establece el Estatuto y enmiende la convocatoria; sin embargo, tampoco obtuvieron respuesta alguna, llevándose adelante una convocatoria a elecciones donde existen de por medio omisiones y actuaciones con las cuales se amenaza suprimir y restringir sus derechos, además de haber sido realizada sin que previamente se hubiera celebrado la Asamblea General de socios, condición sine qua non que no puede ser omitida y que invalida la convocatoria a elecciones.

Por último, a petición del Consejo de Vigilancia, y al no haber hecho caso el Comité Electoral a su conminatoria de que corrija la Convocatoria, el Consejo de Administración por resolución 004/2003 suspendió de su calidad de socios a Benedicto Delgadillo, Roberto Cuevas, Julio Mamani y Martha Cardozo, miembros del Comité Electoral.