Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2003-R
Fecha: 12-Jun-2003
II.4.
II.4. La Gerencia General y la Dirección Ejecutiva de COTEL Ltda. observaron al Comité Electoral que la renovación anual del Consejo de Vigilancia debía ser total, en observancia del art. 84 del Estatuto de COTEL Ltda. (fs. 50-56). El INALCO hizo conocer la misma posición, ante la consulta realizada por esos entes administrativos, por lo que el 13 de enero de 2003, la Gerencia General solicitó al Comité Electoral la modificación de la convocatoria adecuándola a lo expresado por el INALCO (fs. 57-66, 75).