SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2003-R
Fecha: 12-Jun-2003
III.2
III.2 En cuanto al recurrente y a los demás miembros del Consejo de Vigilancia que representa, se evidencia que se posesionaron el 30 de octubre de 2001, venciendo su mandato de un año el 30 de octubre de 2002, sin que en momento alguno la convocatoria a elecciones impugnada haya violado su derecho a ejercer el cargo para el que fueron legalmente elegidos, puesto que la indicada Convocatoria fue emitida una vez finalizado el período de sus funciones. Tampoco restringió de manera alguna sus derechos a reunirse para fines lícitos, a formular peticiones, a ser reelegidos, a informar sobre su gestión, al trabajo, a una remuneración justa y a la seguridad jurídica. En consecuencia, al no existir una relación de causa y efecto entre el hecho demandado de ilegal y los derechos alegados como conculcados, el presente recurso se torna inviable, correspondiendo declarar su improcedencia.