Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2003-R
Fecha: 12-Jun-2003
II.5.
II.5. A su vez, el Comité Electoral realizó consulta al INALCO sobre este aspecto, manteniéndose ese ente en la misma posición, al entender que la convocatoria al 50% suponía una prórroga ilegal de funciones, extremo que se hizo conocer al Consejo de Vigilancia, el cual por nota de 20 de enero hizo conocer que esa interpretación era errónea y que el único llamado a interpretar el Estatuto era ese Consejo (fs. 77-81, 83-84, 88).