SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2003-R
Fecha: 12-Jun-2003
III.1
III.1 El Comité Electoral, de acuerdo a los arts. 1 al 5 de su Reglamento, es la máxima autoridad en materia electoral y tiene plena facultad para resolver cualquier asunto administrativo-electoral, técnico-electoral o contencioso-electoral, siendo sus decisiones de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables. Este entendimiento lo ha seguido la jurisprudencia constitucional al señalar en la SC 812/2001-R que “Todo proceso electoral es de exclusiva competencia de los órganos electorales de toda entidad, bajo los principios de autonomía, imparcialidad e independencia, consagrados por el art. 226 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 12 del Código Electoral; principios que son consustanciales a todo estado democrático de derecho...”.