SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2003-R
Fecha: 12-Jun-2003
I.2.2. Informe del recurrido
La parte recurrida, por medio de sus abogados, informó que el Comité Electoral fue constituido en agosto de 2002, un mes antes de que los miembros del Consejo de Vigilancia cumplan su gestión de un año, lo que demuestra que no están desempeñando oficiosamente el cargo; sin embargo, hicieron conocer que hubieran sido suspendidos de sus condiciones de socios a través de una ilegítima resolución del Consejo de Administración, y como uno de los requisitos para constituir el Comité Electoral es tener esa calidad, parecería que carecen de legitimación pasiva para ser recurridos como personeros del Comité Electoral.
Por otra parte, se indicó que ante la duda de convocar a elecciones sobre el 50% ó el 100% de sus miembros, consultó al INALCO, quien señaló que debía realizarse la remoción del 100% y así lo aprobaron por mayoría de votos, emitiéndose la convocatoria dentro de los 90 días posteriores al vencimiento de la gestión del Consejo de Vigilancia, en observancia del art. 84 del Estatuto de COTEL Ltda.., que establece de manera clara que los Consejeros de Vigilancia tienen un año de gestión, no pudiendo prorrogar su período. Expresan que el Comité de Vigilancia por ética no puede hacer ninguna interpretación del Estatuto respecto a las elecciones en que está involucrado y que su actuar es contradictoria respecto al INALCO, pues por una parte le niega competencia y por otra pide su concurso así como de CONALCO. Finalmente, solicitó se declare improcedente el presente recurso, dado que el actor no agotó todas las vías pertinentes, al existir dos trámites, el primero ante INALCO, donde no fue contestada su consulta y, el segundo, respecto de la apelación ante CONALCO, que tampoco fue resuelta.