SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2003-R
Fecha: 12-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega que el Comité Electoral al que representa el recurrido, al emitir la Convocatoria a Elecciones del 100% de los miembros del Consejo de Vigilancia de COTEL Ltda., sin que previamente se hubiere celebrado la Asamblea General como señalan los Estatutos de la Cooperativa, ha cometido actos ilegales y omisiones indebidas en directa restricción de sus derechos a ejercer el cargo para el que fueron legalmente elegidos él y sus mandantes, a reunirse para fines lícitos, a formular peticiones, a ser reelegidos, a informar sobre su gestión, al trabajo, a una remuneración justa y a la seguridad jurídica. Corresponde entonces analizar, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, si se han cumplido los requisitos para la interposición del presente recurso, para en su caso, analizar los hechos demandados a fin de determinar si se encuentran entro del ámbito de protección del art. 19 CPE.