SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

1)

El recurrido en el informe de fs. 12 a 13 y en audiencia señala: 1) este recurso se ha interpuesto para dilatar el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada. Es así que cuando el expediente fue devuelto al Juzgado de origen y se iniciaron las acciones en procura de lograr su cumplimiento la parte perdidosa -ahora recurrente- buscó la forma de eludir la obligación; 2) el proceso de referencia se tramitó con la intervención directa del recurrente como representante legal de la empresa “AGEDESA” SA, quien apeló de la sentencia que se ejecutorió, buscando posteriormente la forma de eludir el cumplimiento de la obligación, mediante una revocatoria de poder realizada por un nuevo Directorio, elegido en una reunión extraordinaria convocado por él y en la que se designó al nuevo representante legal de la empresa, lo que no se ajusta a los arts. 308 y 314 Ccom, pues ello debió ser determinación de una reunión ordinaria; 3) en su condición de Juez de primera instancia, le corresponde ejecutar la sentencia en cumplimiento de los arts. 514 y 515 del Código de Procedimiento de Civil (CPC) con relación a los arts. 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), a cuyo efecto libró el mandamiento de apremio, lo que evidencia que actuó conforme a ley; 4) el recurrente no se encuentra detenido arbitraria ni indebidamente, sino como resultado de un debido proceso que concluyó en todas sus instancias.