SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

III.3

III.3          En consecuencia, el  Juez demandado al librar el  mandamiento de apremio dio correcta aplicación a los arts. 213 y 216 CPT y actuó con plena jurisdicción y competencia,  sin infringir las garantías constitucionales del recurrente, máxime si las sentencias ejecutoriadas en los procesos sociales deben cumplirse por la parte perdidosa en el plazo de tres días, bajo conminatoria de apremio.