SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el Juez recurrido en aplicación del art. 517 CPC, libró el mandamiento de apremio contra el recurrente, quien intervino en el proceso laboral como represente legal de la Empresa demandada; 2) el recurrido no violó ningún derecho ni garantía del recurrente cuya detención es legal.
Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 CPE, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo, y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.