Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
III.1
III.1 En el caso examinado, el recurrente afirma que no es el representante legal de la Empresa “AGEDESA” SA, sin tomar en cuenta que si bien presentó copia de la revocatoria del poder de representación de la misma, la autoridad jurisdiccional estableció que fue efectuada por quienes no tenían personería jurídica para ello, de manera que al haberse mantenido como representante de la Empresa demandada, recayó sobre él la responsabilidad de pagar los beneficios sociales correspondientes, la que no puede eludir como pretende.