SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
III.2
III.2 En este sentido, la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP) en su art. 12, dispone como medida de excepción el apremio en materia de seguridad social y sentencias laborales, por ello la Legislación Laboral establece esta medida restrictiva de libertad en el art. 216 CPT al señalar: “Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado”, disposición concordante con el art. 213 del mismo cuerpo de leyes que establece: “Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto”, es decir que vencido este plazo si no hace efectiva la obligación, se dispone su apremio, como en el caso presente.