SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2003-R

Fecha: 25-Jun-2003

a)

a)  El recurrente no ha demostrado haber realizado las impugnaciones oportunas en contra de la resolución 9/02 de 21 de octubre que determinó el inicio del proceso administrativo, y tampoco de la Resolución 10/02 de 18 de noviembre, que dispuso su inclusión; al no haber impugnado oportunamente dichas resoluciones, ha consentido los actos ahora observados, que no pueden ser revisados en el presente recurso por expresa disposición del art. 96.2) y 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).