Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
a)
a) El recurrente no ha demostrado haber realizado las impugnaciones oportunas en contra de la resolución 9/02 de 21 de octubre que determinó el inicio del proceso administrativo, y tampoco de la Resolución 10/02 de 18 de noviembre, que dispuso su inclusión; al no haber impugnado oportunamente dichas resoluciones, ha consentido los actos ahora observados, que no pueden ser revisados en el presente recurso por expresa disposición del art. 96.2) y 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- II.2
- II.3 Por Resolución de la autoridad sumariante 10/02 de 18 de noviembre de 2002,
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2 En cuanto al tribunal jerárquico recurrido
- III.3 Con relación a la actuación del tribunal sumariante