SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
II.5
II.5 El recurrente interpuso recurso jerárquico contra el Auto anterior aduciendo la vulneración del art. 236 CPC por no haberse pronunciado el sumariante sobre los agravios sufridos y explicados en el recurso de revocatoria, observando que no se tipifica con claridad la contravención que hubiera cometido ni existe prueba al respecto, existiendo un error de hecho en su sanción (fs. 35). El sumariante recurrido concedió el recurso ante la máxima autoridad ejecutiva de la municipalidad por decreto de 10 de enero de 2003, donde fue recibido el 10 de enero de 2003, haciéndose constar en un sello la radicación de la causa el 15 de enero de 2003 y la orden de que pase a despacho para resolución (fs. 22 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- II.2
- II.3 Por Resolución de la autoridad sumariante 10/02 de 18 de noviembre de 2002,
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2 En cuanto al tribunal jerárquico recurrido
- III.3 Con relación a la actuación del tribunal sumariante