SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
Las autoridades recurridas presentaron informe escrito (fs. 370 a 372), ratificado en audiencia, en el que aseveran que la intervención de FEDJUVE en el Directorio de ELAPAS fue decidida por Resolución de Directorio 14/98, conforme a su Estatuto. El recurrente y otro fueron incorporados en el proceso por ser los responsables de la Planta de Tratamiento “El Rollo”, siendo sancionado el actor con la destitución de su cargo por omisión e incumplimiento de deberes, a través de la Resolución 13/02, la cual fundamenta su decisión en el punto 4 de ese fallo. Aclararon que el recurrente, al ser un funcionario de una empresa pública descentralizada, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público, por lo que la aplicación del Anexo al DS 25749 al caso, es legal, aunque la relación laboral se encuentre dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo. Por lo señalado, demuestran que se cumplió con el debido proceso y se le garantizó al actor su defensa material y técnica, sin que sea viable la nulidad de obrados solicitada de su parte. Finalmente, aducen que cumplieron con las notificaciones de cada una de las Resoluciones, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso, con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- II.2
- II.3 Por Resolución de la autoridad sumariante 10/02 de 18 de noviembre de 2002,
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2 En cuanto al tribunal jerárquico recurrido
- III.3 Con relación a la actuación del tribunal sumariante