SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
b)
b) Conforme al procedimiento establecido por el art. 27 DS 26237 de 29 de junio de 2001, el recurrente en recurso jerárquico tiene derecho a presentar documentos nuevos en calidad de prueba, dentro de los cinco días hábiles computables desde la presentación del recurso o desde la notificación con la providencia de radicatoria. En autos, se ha establecido que la autoridad jerárquica no cumplió con dicha norma, dejando en indefensión al recurrente y violando las reglas del debido proceso; por consiguiente, la Resolución Jerárquica 001/03 de 17 de enero de 2003 emitida por la Alcaldesa recurrida fue pronunciada en inobservancia de la norma citada, correspondiendo la reparación inmediata de los derechos infringidos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- II.2
- II.3 Por Resolución de la autoridad sumariante 10/02 de 18 de noviembre de 2002,
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2 En cuanto al tribunal jerárquico recurrido
- III.3 Con relación a la actuación del tribunal sumariante