SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2003-R

Fecha: 25-Jun-2003

b)

b)  Conforme al procedimiento establecido por el art. 27 DS 26237 de 29 de junio de 2001, el recurrente en recurso jerárquico tiene derecho a presentar documentos nuevos en calidad de prueba, dentro de los cinco días hábiles computables desde la presentación del recurso o desde la notificación con la providencia de radicatoria. En autos, se ha establecido que la autoridad jerárquica no cumplió con dicha norma, dejando en indefensión al recurrente y violando las reglas del debido proceso; por consiguiente, la Resolución Jerárquica 001/03 de 17 de enero de 2003 emitida por la Alcaldesa recurrida fue pronunciada en inobservancia de la norma citada, correspondiendo la reparación inmediata de los derechos infringidos.