SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
III.2 En cuanto al tribunal jerárquico recurrido
III.2 En cuanto al tribunal jerárquico recurrido, se evidencia que omitió cumplir con el art. 27 del DS 26237, toda vez que en vez de pronunciar el decreto de radicatoria del proceso y notificar a las partes, a fin de que puedan ofrecer más prueba dentro de los cinco días hábiles, computables desde su notificación con dicha radicatoria, en clara infracción de lo ordenado por la norma citada, hizo constar la radicatoria y el ingreso a despacho para resolución en un sello, y, sin conocimiento de las partes, dictó resolución en la que se pronunció sobre los agravios reclamados por el actor en su recurso, con lo cual omitió realizar la fundamentación que debe tener todo fallo como exigencia del debido proceso, pues toda decisión en la que se omita la exposición de los motivos legales en que la autoridad se ha basado al tomar su decisión, se constituye en una medida de hecho o arbitraria, que lesiona el debido proceso, por lo que corresponde otorgar la protección solicitada por el actor a fin de restablecer sus derechos conculcados; así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 222/2001, 1369/2001, 752/2002-R y 757/23003-R, entre otras, al señalar que “[...]el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- II.2
- II.3 Por Resolución de la autoridad sumariante 10/02 de 18 de noviembre de 2002,
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2 En cuanto al tribunal jerárquico recurrido
- III.3 Con relación a la actuación del tribunal sumariante