SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2003- R
Fecha: 30-Jun-2003
a)
El Juez recurrido reiteró su informe cursante a fs. 15 de obrados, en el que alegó: a) que el recurrente fue condenado a 30 años de presidio sin derecho a indulto por haber sido declarado autor del delito de asesinato; b) que la resolución que concedió e impuso las medidas sustitutivas, entre ellas, la fianza económica en la suma de Bs20.000.-, fue confirmada en apelación; c) que rechazó la modificación de la fianza económica al tenor del art. 250 CPP porque la prueba acompañada no demostró el grado de pobreza, además conforme se dijo en audiencia el procesado puede ofrecer la fianza también con bienes de terceros conforme prevén los arts. 240-6) y 244 CPP, d) que el recurrente podía haber apelado de la decisión conforme al art. 251 CPP, por lo que no puede utilizar el recurso planteado para sustituir otro, mas aún cuando en el hábeas corpus no se pueden considerar medidas cautelares y e) que el recurrente se encuentra dentro de las previsiones de los arts. 233 y 234 CPP con referencia al art. 252-i) del Código Penal (CP).