SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2003- R

Fecha: 30-Jun-2003

III.3

III.3   Que, sin embargo a efectos de una correcta aplicación de las normas jurídicas adjetivas que regulan la aplicación de las medidas cautelares, resulta ineludible establecer que en materia de hábeas corpus, no se puede alegar el principio de subsidiariedad, pues éste no le es aplicable, por cuanto su fin único y esencial es proteger el derecho a la libertad física en cualquiera de sus formas y, en atención a ello, es que no está sujeto a ningún formalismo y menos a la utilización o agotamiento de otros recursos ordinarios, por lo que, la jurisdicción constitucional se encuentra habilitada para conocer, compulsar y fallar en hábeas corpus independientemente de la existencia de otros medios o recursos ordinarios en otra jurisdicción, sea que no se hubieran utilizado o se estén tramitando.

            Que, de igual forma cabe señalar que resulta errado el criterio - expuesto por el tribunal de Amparo- de que en el recurso planteado no se pueden considerar medidas cautelares, pues al estar éstas no sólo vinculadas directamente, sino constituir limitaciones al derecho a la libertad física, cuando no son aplicadas debidamente, pueden constituir violaciones al citado derecho y en los hechos  dar lugar a un procesamiento, detención o apresamiento indebidos, en cuyo caso, es evidente que dichas medidas no son de exclusivo análisis en la justicia ordinaria penal sino que se abre y queda habilitada la jurisdicción constitucional para compulsarlas sin que ello implique desnaturalizar el procedimiento aplicado a las medidas cautelares.