SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2003- R
Fecha: 30-Jun-2003
II.2
II.2 Que el 24 de febrero de 2003, el recurrente solicitó cesación de su detención preventiva al tenor del art. 239-3) CPP, alegando que ya transcurrieron más de 24 meses de su detención preventiva (fs. 122), por lo que atendiendo la solicitud se celebró la audiencia en la que al evidenciarse que se encontraba detenido desde el 18 de noviembre de 2000, se dispuso la cesación imponiéndole entre otras medidas una fianza económica de Bs20.000.- (fs. 7, 127-130). Apelada esta decisión por el recurrente en sentido de que la fianza era de imposible cumplimiento por su estado de pobreza, fue confirmada por el Tribunal de Apelación con el fundamento de que no “existen elementos que demuestren tanto la situación jurídica del imputado como la verdadera situación económica del mismo” (fs. 8).