SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2003- R
Fecha: 30-Jun-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda declaró de acuerdo con el requerimiento Fiscal improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que al no encontrarse ejecutoriada la sentencia contra el recurrente, se encuentra aún bajo la aplicación de medidas cautelares, que no han sido efectivizadas conforme al art. 246 CPP, por lo que no se encuentra indebida ni ilegalmente detenido y b) que el recurrente debe acudir al recurso de apelación previsto en el art. 251 CPP, pues el haber acudido directamente al recurso extraordinario planteado prescindiendo de otros recursos, importa el desconocimiento del “tratamiento de las medidas cautelares”, dado que “si bien el recurso de hábeas corpus no es excluyente del recurso ordinario de apelación, empero la misma será aplicable sólo cuando paralelamente se esté tramitando el recurso de apelación a la interposición del recurso de hábeas corpus”.