SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2003- R

Fecha: 30-Jun-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Que al encontrarse detenido desde el “28 de noviembre de 2002” (sic), llevando dos años y más de cinco meses detenido preventivamente sin sentencia ejecutoriada solicitó la cesación de dicha medida al tenor del art. 239-3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la que fue concedida por Auto de 1 de abril de 2003, pero pese a haber acreditado su extrema pobreza, en una valoración equivocada se le impuso una fianza económica de imposible cumplimiento en la suma de Bs20.000.-; por lo que con el fin de dar mayores elementos de convicción de su condición económica, presentó un informe social que detalla con certeza la realidad en la que vive, sobre cuya base solicitó la modificación de la medida, pero celebrada la audiencia correspondiente, el recurrido negó la modificación con el argumento de que no era necesario que los bienes y el monto de dinero sean de propiedad del imputado, sin considerar que vive con su concubina en una celda junto a sus cinco hijos y que no tiene familiares que puedan cubrir el monto de la fianza, lo cual, deja en evidencia que el recurrido se ha empecinado en restringirle su libertad y darle un trato discriminatorio, pues para solicitar las medidas sustitutivas también presentó certificados que avalan su estado de pobreza, tales como el de no propiedad de inmuebles, de vehículos, de línea telefónica, de permanencia y buena conducta en el penal y de pobreza otorgado por el Consejo de Delegados del Penal.