SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2003- R
Fecha: 30-Jun-2003
II.3
II.3 Que, el 29 de abril de 2003, el recurrente adjuntando un informe social de su vida marital y su convivencia en la cárcel, solicitó la modificación de la fianza económica exponiendo el mismo fundamento de la apelación referida, empero el recurrido luego de celebrada la audiencia de ley rechazó la solicitud con el fundamento de: a) que el recurrente acompaña Informe Social que acredita que se desenvuelve en una situación de pobreza, empero es autor del delito de asesinato y que en ningún momento colaboró con la averiguación al contrario la obstaculizó, b) que se encuentra dentro de las previsiones de los arts. 233 y 234 CPP, por lo que el Tribunal está obligado a garantizar su presencia como condenado ya que no ofrece alternativas legales y c) que el art. 240-6) con relación al art. 246 CPP, permite que la fianza sea ofrecida con bienes de terceros, por lo que no se puede tomar el camino fácil de la modificación (fs. 9, 10-11).