I.1.
I.1. En el memorial presentado el 1 de julio de 2003, el recurrido Hugo Alfredo Paredes Diamantino expresa que en la SC 866/2000-R, se dispuso que los recurridos entreguen la documentación y rindan cuentas de su gestión en la forma prevista en el Estatuto y Reglamento de la Junta Vecinal, debiendo la Corte de amparo dar aplicación a lo dispuesto por el art. 102-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Empero -dice- la Corte del recurso, en ejecución de ese fallo, ha violado el principio de cosa juzgada.
