IV.2.
IV.2. El recurrido Alfredo Paredes arguye, en su memorial de denuncia, que la ejecución de la Sentencia Constitucional referida en el numeral precedente, tuvo una serie de irregularidades, por lo que no debían haber sido procesados por el delito tipificado en el art. 179 - bis del Código Penal (CP), ya que como recurridos cumplieron con lo ordenado en el fallo de este Tribunal, pese a las trabas que les habrían puesto los recurrentes. Sin embargo, el denunciante no acompaña prueba alguna que demuestre las presuntas irregularidades que acusa. Por el contrario, la Corte de amparo ha remitido la Sentencia emitida en el proceso penal seguido contra los recurridos precisamente por el incumplimiento del fallo constitucional, en la que se ha declarado culpables a los procesados, quienes han apelado de ese fallo de primera instancia.
En consecuencia, al no haberse acreditado con ninguna literal las acusaciones del recurrido Alfredo Paredes Diamantino, no ha lugar a la denuncia presentada por su parte, máxime si se considera que en su memorial de queja no efectúa petitorio concreto alguno, simplemente se limita a relatar los obstáculos -no demostrados, se reitera- que habrían tenido para cumplir la decisión constitucional, así como a sostener la inexistencia de cuerpo del delito y la deficiente valoración de la prueba en el proceso penal, aspectos sobre los cuales este Tribunal, a través de una denuncia de irregularidades en el cumplimiento de uno de sus fallos, no puede ingresar a dilucidar, recordando al efecto que la valoración de la prueba está reservada a los jueces y tribunales de instancia (SSCC 1274/2001-R, 1223/2002-R, 881/2003-R, 909/2003-R, y otras).
