AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2003-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2003-O

Fecha: 30-Jul-2003

I.3.

    I.3.         Alega que no existía razón para ser enjuiciados penalmente pues dieron cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Constitucional pese a las trabas que se les  puso y las reiteradas negativas de recibir la documentación y rendición de cuentas, existiendo una valoración defectuosa de la prueba, pues solamente existió prueba semi plena en su contra, tampoco se ha comprobado el cuerpo del delito, que es la prueba de la existencia del quebrantamiento de la ley, con lo que se concluye que no son autores ni responsables de la desobediencia a resoluciones en el presente amparo constitucional.

            Por lo expuesto, “denuncia las irregularidades que se presentaron para el cumplimiento de la resolución dictada por el Tribunal Constitucional y la errónea interpretación que hicieron de la misma el Tribunal de primera instancia, Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, y como consecuencia de estas conductas fueron procesados y sentenciados” (sic).