II.3.
II.3. Sostienen que el proceso penal seguido contra los recurridos fue tramitado conforme a las normas procesales vigentes entonces, habiéndose dictado Auto de procesamiento contra los demandados de amparo, y en 15 de mayo de 2002 se dictó Sentencia Condenatoria, sancionando a todos los procesados con la pena de reclusión de dos años y seis meses, fallo que se encuentra pendiente de resolución de la alzada que fue objeto. Hacen notar que a lo largo del proceso, sólo se apersonó Rómulo Durán Rocha y no Raúl Nava Ortiz, que es el co-recurrente en el amparo constitucional.
