IV.1.
IV.1. Mediante SC 866/2000-R, de 20 de septiembre, el Tribunal Constitucional revocó la improcedencia decretada por la Corte del recurso y declaró procedente el amparo constitucional incoado por Raúl Nava Ortiz y Rómulo Durán Rocha, Presidente y Vicepresidente de la Junta Vecinal “Colquiri Sud Condebamba” contra Alfredo Paredes Diamantino y otros, disponiendo que los recurridos entreguen la documentación y rindan cuentas de su gestión, en la forma prevista en el Estatuto y Reglamento de la Junta Vecinal y que el Tribunal dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 102-II LTC.
