SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2003- R

Fecha: 01-Jul-2003

a)

El apoderado y abogado del recurrido informó: a) que el SEDES depende funcionalmente de la Dirección de Desarrollo Social de la Prefectura y linealmente del Prefecto, según lo dispuesto por los DDSS 25060 y 25233; b) que la recurrente  trabajó desde 1993 a 1997 como Trabajadora Social en un proyecto denominado PSF que dependía del Banco Interamericano de Desarrollo y no así del SEDES, pues las partidas presupuestarias provenían de ese organismo internacional, no así del TGN, habiendo recién el 1 de enero de 1998 sido designada como trabajadora social del área de Pari Orcko, siendo falso que hubiera sido institucionalizado, pues en ningún momento ha existido convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia para su rubro, sólo para médicos y si hubiera sido así debería presentar la convocatoria en la que figure su nombre, el acta de calificación y memorando de designación en esa condición, además que de ser cierta su afirmación, pudo efectuar reclamos ante las instancias administrativas y autoridades competentes, lo que no ocurrió, pues como se ha dicho el Director del SEDES depende funcional y linealmente de otras instancias administrativas; c) el reclamo no responde al principio de inmediatez, dado que la destitución data de 30 de septiembre de 2002 y d) que al haber aceptado otras funciones, ha existido pleno consentimiento, por lo que corresponde declarar improcedente el recurso.