SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2003- R

Fecha: 01-Jul-2003

III.2

III.2   Que, de acuerdo al art. 2 del DS 25233 de 27 de noviembre de 1998, el SEDES depende linealmente del Prefecto del Departamento y funcionalmente del Director de Desarrollo Social de la respectiva Prefectura, autoridades a las cuales, la recurrente no ha demostrado haber acudido para reclamar por el acto ilegal que ahora denuncia, pues simplemente ha presentado una carta dirigida al mismo recurrido y ante la falta de respuesta del mismo, no acudió a las autoridades superiores de dicha autoridad, de manera que previo a plantear el amparo no agotó debidamente los medios legales que el ordenamiento jurídico le franquea para hacer valer sus derechos en sede administrativa donde denuncia se cometió el acto ilegal, lo que hace inviable la compulsa de fondo de la problemática que ha planteado.