SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2003- R
Fecha: 01-Jul-2003
III.3
III.3 Que, por otra parte, en el caso también es de aplicación el art. 96-2) LTC, ya que la recurrente luego de haber transcurrido dos meses de recibir el memorando de su destitución, en lugar de presentar sus reclamos oportunamente, aceptó un nuevo cargo que ejerció durante aproximadamente cuatro meses, y, recién presentó su reclamo ante el mismo recurrido, de lo que se evidencia que aceptó libre y expresamente la decisión de su destitución en el cargo en el que supuestamente se encontraba institucionalizada.
Que por lo expuesto, no corresponde ingresar al análisis de fondo del caso planteado, puesto que por una parte es de aplicación el principio de subsidiariedad ya que la recurrente no agotó los medios legales que tenía para hacer valer sus derechos, y por otra, el art. 96-2) citado, dado que la recurrente consintió expresamente la destitución que ahora acusa de ilegal y lesiva a sus derechos constitucionales.