SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2003- R
Fecha: 01-Jul-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, de acuerdo con el dictamen fiscal declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que, la recurrente no hizo uso oportuno del recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil conforme al art. 61 LEFP, por lo que no puede sustituir dicho recurso con el amparo; b) que, habiéndose expedido el memorando de destitución el 30 de septiembre de 2002, el amparo es extemporáneo porque ha sido planteado después de 7 meses de haberse producido el acto y d) que, es de aplicación el art. 96-2) LTC, ya que por expresa confesión de la recurrente se conoce que dio su aceptación y consentimiento al memorando 416/02 de 2 de diciembre que la reincorporó, resultando irrelevantes las razones que la motivaron.