Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2003- R
Fecha: 01-Jul-2003
II.2
II.2 Que, por Memorando 199, de 30 de septiembre de 2002, el Jefe Regional de Personal, el Gerente Administrativo Financiero y el Director del SEDES Potosí comunicaron a la recurrente que, por motivos de reestructuración institucional, le agradecían por los servicios prestados (fs. 4) y el 2 de diciembre de 2002, las mismas autoridades expidieron el Memorando 416/002 mediante el que se designa a la recurrente como Trabajadora Social del Banco de Sangre en el Hospital Daniel Bracamonte (fs. 5), que fue aceptado por la recurrente.