Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2003- R
Fecha: 01-Jul-2003
I.2.1
El abogado de la recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que gozaba de vacación cuando le fue entregado el memorando el 4 de noviembre de 2002, el mismo que fue expedido ignorándose también la orden del Ministerio de Salud en sentido de que se prohibía cualquier movimiento de personal. Ampliando el petitorio, solicitó que también se le restituya la categoría profesional como los montos que no ha percibido desde el mes de octubre de 2002.