SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2003-R
Fecha: 02-Jul-2003
1)
Los abogados y apoderados de los miembros del Consejo de la Judicatura recurridos brindaron informe escrito que cursa de fs. 40 a 41 donde señalan: 1) en el proceso disciplinario seguido contra el recurrente se han respetado sus derechos y garantías constitucionales; 2) en apelación el recurrente hizo notar que no podía dictar dos sentencias a la vez en un sólo proceso, por lo que se limitó a dictar Resolución en cuanto al daño civil y no sobre la solicitud de suspensión condicional de la pena, argumentos que fueron debatidos a lo largo del proceso, siendo extraño que el amparo constitucional pretenda ser convertido en otra instancia para la valoración de las pruebas que el procesado pudo haber presentado en la tramitación del proceso, solicitando en definitiva la improcedencia del recurso.