Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2003-R
Fecha: 02-Jul-2003
4)
4) El recurrido al remitir la solicitud a conocimiento del Juez de Ejecución Penal ha reconocido que el Código de procedimiento penal vigente es el aplicable en algunas actuaciones procesales y precisamente en base a ello es que la obligación de resolver dentro de plazo la solicitud de suspensión condicional de la pena a que hace referencia el art. 366 CPP es válido, como lo es, en ese orden, el fundamento del tribunal sumariante; por ende, el Pleno del Consejo, al confirmar el fallo de primera instancia, tampoco ha vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional.