SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2003-R
Fecha: 02-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 23 de abril de 2003 (fs. 19 a 23), el recurrente manifiesta que el 7 de agosto de 2002, Aurora y Fortunata Mamani formularon denuncia en su contra ante el Delegado Distrital del Consejo de la Judicatura, invocando la falta grave contenida en el art. 40.7) de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), por no haber dictado durante seis meses la sentencia de suspensión condicional de la pena solicitada por el condenado Juan Valencia Arnez, lo que motivó que mediante Resolución 043/2002 de 24 de octubre se instruya la apertura de proceso disciplinario y se designe al Tribunal Sumariante, el que dictó la Resolución Final D.D.J. 051/02 de 12 de diciembre declarando probada la acusación, y disponiendo la suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes por el lapso de un mes, la cual fue confirmada mediante Resolución del Consejo de la Judicatura 29/2003 de 28 de febrero, que le fue notificada el 31 de marzo pasado.